Préstamos socio empresa 5 claves para hacerlo bien y sin sustos
Prestar dinero a tu propia empresa es habitual cuando falta liquidez. El problema no es el préstamo, sino hacerlo “a ojo” y que luego Hacienda cuestione el interés, la tributación o las retenciones. A continuación tienes las 5 claves esenciales, explicadas de forma práctica y listas para aplicar.
1 Interés de mercado si eres socio relevante o administrador
Si posees al menos el 25 % de la sociedad o eres administrador, el préstamo es una operación vinculada. Esto obliga a pactar un interés de mercado, es decir, un tipo comparable al que cobraría un tercero independiente en condiciones similares.
Qué implica en la práctica
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Evita tipos simbólicos o “al 0 %”.
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Define un rango razonable y documenta la referencia.
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Aplica el tipo de forma coherente en el tiempo (no lo cambies cada mes sin causa).
2 Cómo justificar el “interés de mercado” sin complicarte
La referencia más sólida es responder a una pregunta simple ¿qué te cobraría un banco por un préstamo parecido (importe, plazo, garantías, riesgo)?
Formas prácticas de justificarlo
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Mejor opción usar préstamos reales de tu empresa con bancos y replicar un tipo similar.
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Si no hay comparables internos, apóyate en referencias externas con financiación comparable empresa y riesgo similares, y plazo equivalente.
Consejo operativo
Guarda capturas y fichas de los tipos consultados y anota fecha y fuente. No necesitas una tesis, solo que sea defendible.
3 La regla del 3x la que más dinero te puede costar
Los intereses que cobras como persona física tributan en tu IRPF. Pero cuidado con la regla del 3x:
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Si el principal prestado no supera tres veces los fondos propios que te corresponden por tu % de participación, los intereses van a la base del ahorro.
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Si excedes ese límite, una parte de los intereses pasa a la base general (normalmente, más cara).
Ejemplo paso a paso
| Dato | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Fondos propios de la empresa | — | 100.000 € |
| Tu participación | — | 25 % |
| Fondos propios “tuyos” | 100.000 × 25 % | 25.000 € |
| Límite 3x | 25.000 × 3 | 75.000 € |
| Principal prestado | — | 120.000 € |
| Exceso sobre 3x | 120.000 − 75.000 | 45.000 € |
Conclusión del ejemplo
Con un préstamo de 120.000 €, parte de los intereses se integra en base general por superar el límite 3x. Memoria fácil si prestas más de 3 veces lo que “te toca” de fondos propios, pagas más.
4 Retención obligatoria del 19 % a cargo de la empresa
Si quien cobra intereses es una persona física, la empresa debe practicar una retención del 19 % y declararla en su modelo correspondiente.
La retención se practica cuando el interés es exigible según contrato (o cuando se paga, si se paga antes).
Tabla de referencia rápida
| Concepto | Quién actúa | Cuándo |
|---|---|---|
| Cálculo del interés exigible | Se fija en contrato | Según periodicidad pactada (p. ej., anual) |
| Práctica de la retención 19 % | La empresa | En el momento de exigibilidad/pago |
| Declaración de la retención | La empresa | En el periodo correspondiente |
5 Cuándo declaras tú los intereses en IRPF
En tu IRPF, declaras los intereses en el año en que sean exigibles (según lo pactado en el contrato), aunque se hayan generado antes.
Si pactas cobro anual, esos intereses se integran en el IRPF del año de exigibilidad.
Ejemplo breve
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Contrato con exigibilidad anual a 31 de diciembre.
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Los intereses del ejercicio se declaran en tu IRPF del año natural correspondiente a esa fecha.
Cláusulas mínimas que no deben faltar en el contrato
Para que todo lo anterior sea aplicable y defendible, el contrato debe dejar claro:
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Importe del principal, plazo y calendario de amortización.
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Tipo de interés (fijo/variable) y base de cálculo.
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Exigibilidad de intereses (p. ej., anual a fecha concreta).
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Posibles garantías si existen.
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Firma de las partes y fecha.
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Soporte documental de la referencia de mercado usada.
Errores frecuentes que conviene evitar
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Pactar interés no defendible o no conservar pruebas de mercado.
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Ignorar la regla del 3x y descubrir el problema al hacer la renta.
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No especificar cuándo son exigibles los intereses.
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No practicar la retención del 19 % en plazo.
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Modificar el tipo cada poco tiempo sin causa ni documentación.
Checklist listo para firmar
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¿Eres administrador o tienes ≥ 25 %? Entonces interés de mercado obligatorio.
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¿Tienes justificación del tipo elegido (mejor con comparables bancarios)?
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¿Cumples la regla del 3x para no encarecer tu IRPF?
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¿El contrato define exigibilidad de intereses con fecha clara?
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¿La empresa aplicará retención 19 % cuando toque?
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¿Has guardado soportes de todo lo anterior?
Resumen ejecutivo
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Tipo de mercado y prueba de cómo lo fijaste.
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Vigila el 3x antes de decidir el importe.
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Retención 19 % cuando los intereses sean exigibles.
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Declara en tu IRPF en el año de exigibilidad.
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Contrato claro y documentación ordenada.
Con estas cinco claves aplicadas y documentadas, podrás prestar dinero a tu empresa con seguridad, sin sustos y con argumentos sólidos si te piden explicaciones.
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