¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

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El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios de las empresas residentes en España. A diferencia del IRPF, que grava a las personas físicas, el IS se aplica a sociedades mercantiles y a otras entidades con personalidad jurídica, y toma como punto de partida el resultado contable para transformarlo, mediante ajustes, en base imponible. Entender su lógica es clave para decidir con datos, evitar contingencias y optimizar legalmente tu factura fiscal. En Zertex acompañamos a empresas y autónomos societarios en Madrid para que el IS deje de ser un trámite y se convierta en una herramienta de gestión.

Quién está obligado y cuándo nace el impuesto

Contribuyentes habituales

  • Sociedades anónimas y limitadas

  • Cooperativas y sociedades laborales

  • Sucursales y establecimientos permanentes de entidades no residentes

  • Determinadas asociaciones y fundaciones (con regímenes específicos)

Periodo impositivo y devengo

  • El periodo impositivo coincide, por regla general, con el ejercicio contable.

  • El impuesto se devenga el último día del periodo. Si tu empresa cierra a 31 de diciembre, ése es el día de devengo.

Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades paso a paso

    Resultado contable
    Beneficio o pérdida según tus cuentas (Plan General de Contabilidad).

  1. Ajustes extracontables
    Sumas o restas para adaptar la contabilidad a la ley del IS:

    • Gastos no deducibles (multas, sanciones, donaciones no amparadas, retribuciones de fondos propios, ciertas liberalidades).

    • Amortizaciones fiscales distintas a las contables si aplicas coeficientes o incentivos.

    • Provisiones con límites y requisitos de deducibilidad.

    • Limitación de gasto financiero (los intereses netos sólo son deducibles hasta un porcentaje del resultado operativo con un umbral mínimo; diseñar la financiación es clave).

  2. Base imponible
    Resultado contable ± ajustes.

  3. Compensación de bases imponibles negativas (BINs)
    Si arrastras pérdidas de ejercicios previos, puedes compensarlas con límites porcentuales y requisitos formales. No caducan, pero su uso exige trazabilidad.

  4. Tipo de gravamen

    • General empresas ordinarias.

    • Entidades de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido durante los primeros ejercicios con base positiva (sujeto a requisitos).

    • Existen regímenes especiales y tipos distintos para determinados sectores y entidades.

  5. Cuota íntegra
    Base imponible × tipo de gravamen.

  6. Deducciones y bonificaciones

    • Deducciones por I+D+i, producciones audiovisuales, creación de empleo, discapacidad, entre otras.

    • Doble imposición para evitar tributar dos veces el mismo beneficio.
      Aplicarlas reduce la cuota hasta ciertos límites.

  7. Pagos a cuenta
    Restas retenciones soportadas y pagos fraccionados ingresados a lo largo del año.

  8. Cuota líquida y diferencial
    El resultado final a ingresar o devolver.

Esquema de cálculo resumido

Resultado contable
± Ajustes extracontables
= Base imponible previa
− Compensación de BINs (límite legal)
= Base imponible
× Tipo de gravamen
= Cuota íntegra
− Deducciones/bonificaciones (límites)
= Cuota líquida
− Retenciones y pagos a cuenta
= Cuota diferencial

Gastos deducibles y no deducibles que marcan la diferencia

Deducibles si cumplen requisitos

  • Sueldos y seguridad social, incluidas retribuciones a administradores cuando estén estatutariamente previstas.

  • Arrendamientos, suministros y servicios profesionales.

  • Amortización del inmovilizado conforme a tablas o métodos admitidos.

  • Pérdidas por deterioro con límites y condiciones.

  • Gastos de I+D+i y determinados proyectos con derecho a deducción adicional.

No deducibles por norma

  • Multas, sanciones y recargos.

  • Donativos y liberalidades (salvo gastos de relaciones públicas con clientes y proveedores y los correlacionados con ingresos, debidamente justificados).

  • Retribución de fondos propios (dividendos).

  • Gastos en paraísos fiscales sin prueba de la operación real.

La documentación y la correlación ingreso-gasto son esenciales para sostener la deducibilidad.

Pagos fraccionados y calendario básico

Aunque la liquidación anual se presenta meses después del cierre, el IS exige anticipos:

  • Pagos fraccionados tres al año, calculados sobre la cuota del ejercicio anterior o sobre la base imponible acumulada del año en curso (según volumen).

  • Declaración anual con el modelo correspondiente dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si cierras a 31/12, el plazo ordinario de presentación es en julio.

  • Libros y cuentas debes formular, aprobar y, en su caso, depositar las cuentas anuales en plazo mercantil.

Hito Qué implica Referencia de plazo si cierras 31/12
Pago fraccionado 1 Anticipo del IS Abril
Pago fraccionado 2 Anticipo del IS Octubre
Pago fraccionado 3 Anticipo del IS Diciembre
Formulación de cuentas Órgano de administración Hasta finales de marzo
Aprobación de cuentas Junta Hasta finales de junio
Declaración IS Presentación y pago/devolución 1–25 de julio
Depósito de cuentas Registro Mercantil Un mes tras la aprobación

Tu situación concreta puede variar por volumen de operaciones o régimen. En Zertex calendarizamos todo para no dejar plazos al azar.

Modelos y obligaciones formales habituales

  • Declaración anual del IS (modelo general para entidades individuales; existe modelo específico para grupos en consolidación).

  • Pagos fraccionados (según modalidad).

  • Retenciones e ingresos a cuenta practicadas por la entidad (alquileres, profesionales, capital mobiliario).

  • Libros oficiales y cuentas anuales formulación, aprobación y depósito.

  • Conservación de facturas, contratos y justificantes durante los plazos legales.

Regímenes especiales más comunes

  • Consolidación fiscal grupos que tributan por el resultado conjunto.

  • Operaciones de reestructuración fusiones, escisiones y aportaciones con neutralidad fiscal si se cumplen requisitos.

  • Régimen de entidades de reducida dimensión (ERD) con incentivos específicos de amortización y reservas.

  • Economía social y fundaciones con normas particulares.
    Diseñar operaciones sin analizar el régimen aplicable es un error frecuente y caro.

Errores habituales que conviene evitar

  • Confundir beneficio contable con base imponible o con caja disponible.

  • No ajustar gastos no deducibles y arrastrar riesgos a una inspección.

  • Olvidar compensar BINs o hacerlo sin soporte documental.

  • Aplicar mal los pagos fraccionados y generar recargos innecesarios.

  • Cerrar tarde contabilidad y llegar sin margen a correcciones o a optimizaciones legítimas.

Un cierre mensual y un pre-cierre fiscal en el último trimestre ayudan a anticipar decisiones de inversión, amortización o deducción.

Buenas prácticas para optimizar dentro de la ley

  • Diseña tu plan de cuentas para ver márgenes por producto/proyecto y detectar deducciones elegibles.

  • Documenta políticas de precios de transferencia si operas con vinculadas.

  • Planifica la financiación para no superar límites de deducibilidad de intereses.

  • Revisa amortizaciones y posibles incentivos de ERD.

  • Mapea deducciones de I+D+i, innovación tecnológica y audiovisual si aplican a tu actividad.

  • Prepara el pre-cierre en Q4 simulando resultado y cuota para decidir con tiempo.

Qué aporta Zertex en el Impuesto sobre Sociedades

  • Diagnóstico inicial revisamos tu contabilidad, contratos y calendario fiscal para detectar riesgos y oportunidades.

  • Pre-cierre fiscal plan de acciones antes de acabar el ejercicio.

  • Cálculo y presentación de pagos fraccionados y declaración anual con total trazabilidad.

  • Optimización legal alineando contabilidad, fiscal y laboral.

  • Acompañamiento directivo traducimos la cuota en métricas útiles margen, caja y escenarios.

Preguntas frecuentes

¿El tipo de gravamen es siempre el mismo?

Existe un tipo general para la mayoría de sociedades y tipos o regímenes específicos para determinados supuestos (entidades de nueva creación, sectores concretos o regímenes especiales). Analizamos tu caso para aplicar el que corresponda.

¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores?

Sí, las bases negativas se pueden compensar en ejercicios futuros con límites porcentuales sobre la base y requisitos de documentación. La trazabilidad es esencial para sostenerlo.

¿Todas las donaciones son no deducibles?

Como regla general no son deducibles en el IS, salvo supuestos concretos amparados por normativa específica. Si tu entidad hace mecenazgo, estudiamos si es mejor articularlo fuera del IS.

¿Qué diferencia hay entre resultado contable y fiscal?

El contable refleja la imagen fiel de tu negocio; el fiscal aplica criterios tributarios. Ajustes como amortizaciones, provisiones, deterioros o límites a intereses explican la diferencia.

¿Cuándo conviene consolidar fiscalmente?

Si perteneces a un grupo con control y estructura adecuada, la consolidación permite compensar resultados dentro del grupo y simplificar relaciones internas. Requiere análisis previo y cumplimiento formal.

Tu siguiente paso

Si quieres evitar sustos y pagar lo que corresponde, ni más ni menos, convierte el Impuesto sobre Sociedades en un proceso previsible. En Zertex ponemos orden, planificamos el pre-cierre y presentamos tu declaración con criterio y seguridad. Agenda una valoración inicial y te explicamos cómo alinear tu contabilidad, fiscalidad y tesorería para que el IS trabaje a favor de tu negocio.

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